I. Declara "COMMUNITAS":
1. Ser una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de Consorcio de Desarrollo Económico Colaborativo S.C., lo cual acredita con su escritura constitutiva número 137,538 de fecha 16 de Agosto del 2012 otorgada ante la fe del señor Licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, Notario Público Nº 129 del Distrito Federal, y con registro de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio No P-522461/2012, la cual no le ha sido modificada, ni revocada en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
2. Que cuenta con la clave de Registro Federal de Contribuyentes CDE1208165J4.
3. Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado en Insurgentes Sur 601, Colonia Nápoles, CP 03810, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, México.
II. Declara "Cliente" ser una persona física, mayor de edad, con pleno uso y goce de sus facultades, derechos y con capacidad general y especial para celebrar el presente contrato y que se identifica con los datos que de forma personal ha llenado en el formulario de registro y que acredita con documentos adjuntos al mismo.
III. Ambas Partes declaran:
1. Que han negociado libremente los términos de este contrato, con pleno conocimiento de sus implicaciones jurídicas, no existiendo error, dolo, mala fe, violencia, lesión u otra causa que pudiera invalidarlo, por lo que no existe limitación alguna a su voluntad o intención.
2. Que es su deseo celebrar, y al efecto celebran, el presente Contrato en conformidad con las siguientes clausulas.
CLAUSULAS
PRIMERA. - Definiciones:
PROGRAMA: Asesoría para la planeación, creación, incubación y/o crecimiento de una empresa, el cual puede ser consultado en https://www.colaborativo.com.mx/emprendamos/ para incubación y https://www.colaborativo.com.mx/avancemos/ para escalamiento.
SEGUNDA. - "COMMUNITAS" se obliga a prestar a "Cliente", sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en el PROGRAMA.
TERCERA. - Los servicios en materia de este contrato serán prestados por “COMMUNITAS” ya sea de manera virtual o presencial fuera de las oficinas de “Cliente” en cualquier lugar que “COMMUNITAS” designe, en los días y horas que convenga a ambas partes, siempre que cumpla con las fechas de entrega de los servicios encomendados, comprometiéndose a brindar sus servicios con el más alto nivel de calidad y profesionalismo.
CUARTA. - "COMMUNITAS", se obliga a informar a "Cliente" del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe general al término del contrato.
QUINTA. - El presente contrato tendrá una vigencia determinada en el PROGRAMA.
SEXTA. - "COMMUNITAS" recibirá por concepto de honorarios por sus servicios, la cantidad determinada en el PROGRAMA
SÉPTIMA. - "COMMUNITAS" conviene en que la remuneración que perciba por la realización de los servicios en materia de este contrato, será pagadera, en los tiempos y formas acordadas en el formulario de registro.
OCTAVA. - "Cliente" se obliga a pagar los honorarios de "COMMUNITAS", y “COMMUNITAS” se obliga a la entrega de los recibos o comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia. Cualquier retraso, retención, o excepción relacionada con el pago de la cláusula séptima, se entenderá como un incumplimiento a las condiciones acordadas en el presente contrato. Ambas partes aceptan y ratifican que la consecuencia de este incumplimiento será la interrupción del servicio prestado, objeto de este contrato, por parte del “COMMUNITAS”. “Cliente” podrá reanudar el servicio, bajo las condiciones acordadas reactivando los pagos de la manera especificada en la cláusula anterior, siempre y cuando “COMMUNITAS” otorgue su autorización y cuente con los recursos disponibles para el cumplimiento. Además de lo anterior expuesto, “Cliente" se obliga a brindar todas las facilidades para la realización del proyecto, así como cubrir los costos de transportación, hospedaje, alimentación y viáticos en los que "COMMUNITAS" incurra durante su labor, los cuales incluyen:
· Hospedaje en hotel clase de negocios (Habitación sencilla/doble)
· Alimentación diaria (3 alimentos) con un tope máximo diario de $500.00 por persona.
· Vuelo redondo sin escalas en clase turista.
· Transporte redondo Aeropuerto-Empresa y recorridos necesarios para la realización del proyecto.
En aquellos casos que “Cliente” lo exprese, los gastos podrán ser cubiertos inicialmente por “COMMUNITAS” para ser reembolsados a contra entrega de los comprobantes fiscales correspondientes sin rebasar los topes máximos diarios. “COMMUNITAS” se compromete a seleccionar la opción más eficiente en los gastos que incurra.
NOVENA. - Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
DÉCIMA. - Para el caso de que "Cliente", tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de "COMMUNITAS", se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Queda expresamente convenido que cuando "COMMUNITAS", se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre "Cliente" y el empleado, quedando a cargo de "COMMUNITAS", todas las responsabilidades civiles, laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera derivar de la relación proveniente de la utilización de los servicios del personal que le apoye, y que no se considerarán empleados de "Cliente".
DÉCIMA SEGUNDA. - El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por común acuerdo de ambas partes, previo aviso de 30 días hábiles de anticipación a la fecha de término.
DÉCIMA TERCERA. - Queda expresamente convenido, que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para la Ciudad de México, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.
DÉCIMA CUARTA.- En virtud del objeto de este Contrato, las Partes tendrán acceso y recibirán, de tiempo en tiempo, ya sea en forma oral, escrita, gráfica o por cualquier otro medio, diversa información confidencial tal como, de forma enunciativa mas no limitativa, ideas, conceptos, propagandas, diseños; cartera de clientes, presentes y lista de prospectos; contactos con proveedores, sean presentes o prospectos; contactos con distribuidores y comisionistas, sean presentes o prospectos; procedimientos de trabajo, mecanismos, materiales, técnicas, planeaciones, medios, estrategias de mercadeo y mercadotecnia; secretos técnicos, comerciales, administrativos, laborales, industriales; información financiera, económica, contable, legal y operativa; artículos, folletos, estudios, publicaciones, manuales, dibujos, fotografías; secretos técnicos, comerciales, industriales, así como cualquier otra clase de secreto y cualquier otra información referente a “Cliente”, “COMMUNITAS” o a sus clientes (en lo sucesivo la “Información”). Por lo anterior y dada la necesidad de guardar en estricta confidencialidad la Información, las Partes en virtud de la celebración del presente Contrato y en apego a lo establecido por los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 86 BIS y 86 BIS 1 de la Ley de Propiedad Industrial, se obligan a mantener en secreto y a no copiar o divulgar de ninguna manera, parcial o total, a terceras personas ajenas a la presente relación contractual, la Información que las Partes se revelen o en la que asistan o participen directa o indirectamente o de la que tengan conocimiento en virtud del objeto del presente Contrato (y/o su negociación y firma) y cuya divulgación les pueda causar daños.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Parte afectada tendrá la facultad de dar por terminado este Contrato anticipadamente, sin perjuicio de las penas que se impondrán según se establece en los artículos 210, 211 y 211 Bis del Código Penal Federal y sus correlativos artículos de los diferentes Códigos Penales de la República Mexicana, así como de las estipulaciones contenidas en los artículos 82 al 86, 86 bis 1, 223, fracciones IV, V y VI de la Ley de la Propiedad Industrial. En este acto las Partes reconocen y aceptan que toda la Información que sea proporcionada por cada una de ellas en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato será de carácter confidencial y, en consecuencia, se obligan a no revelar a persona o entidad alguna los términos de tal información y a tomar las precauciones necesarias a efecto de que la misma no sea divulgada a terceras personas por sus funcionarios, técnicos o empleados que en consecuencia al cumplimiento del presente instrumento tengan acceso a dichos datos. Las Partes acuerdan que la presente cláusula hace las veces de la Prevención de Confidencialidad a que hace referencia la propia Ley de la Propiedad Industrial. La obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula no se aplicará en caso de que la Información: i) sea o resulte del conocimiento público distinta a aquella que se pudiera conocer con motivo de la divulgación no autorizada de la Información; ii) haya sido dada a conocer a la Parte que la reciba de forma no confidencial y sin contravención a la legislación aplicable o de la obligación de confidencialidad previo a dicha divulgación; y iii) sea información revelada en virtud de disposición legal o de resolución judicial, iv) el anuncio de la existencia de una relación comercial entre las partes, por ejemplo, para solventar obligaciones de información fiscal, auditoría contable o comercial entre otras. Dicha obligación de confidencialidad continuará obligando a ambas Partes por un periodo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de terminación del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen en que las obras intelectuales, patentes, derechos de autor, modelos de utilidad, diseños industriales y/o esquemas de trazado de circuitos integrados, que resulten de las prestación de los servicios desarrollados en virtud del presente contrato, se considerarán como obras remuneradas y serán propiedad de “Cliente”, en el entendido de que ambas partes reconocerán a las personas que colaboraron en la elaboración de los mismos los derechos morales que en su caso les correspondan; sin embargo, “Cliente” gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales y las facultades relativas a la divulgación, integridad y colección de los mismos. “COMMUNITAS” reconoce que las obras intelectuales, patentes, derechos de autor, modelos de utilidad, diseños industriales y/o esquemas de trazado de circuitos integrados, que se desarrollen por virtud de este Contrato serán propiedad exclusiva de la parte que lo desarrolle, hasta el momento en que el contrato se termine por lo que pasará a ser propiedad exclusiva de “Cliente”. Por lo que no podrá por ningún medio, reproducir, copiar, difundir, publicar, comercializar, utilizar, explotar y/o transmitir a terceros dicha obra, patente, derechos de autor, modelo de utilidad, diseño industrial y/o esquema de trazado de circuitos integrados, ni total ni parcialmente, salvo que medie autorización previa y por escrito de la parte correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. - Las partes se obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente, y a poner a disposición de la otra Parte un “Aviso de Privacidad” mediante el cual le dará a conocer el tratamiento de sus datos, para los efectos establecidos en la Ley y que mediante comunicados de carácter general le informará de cualquier cambio que sufra este Aviso de Privacidad.
DÉCIMA SÉPTIMA. - La alteración, renuncia, invalidez, modificación o exclusión de alguna cláusula del Contrato o parte de ella, no modificará ni alterará el contenido de las cláusulas que permanezcan, mismas que deberán continuar en pleno vigor y en efecto y ser interpretadas como si las alteradas, renunciadas, inválidas, modificadas o excluidas no hubieren sido insertadas.
DÉCIMA OCTAVA. - Este Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes respecto al objeto materia del mismo y deja sin efecto todas las comunicaciones, tanto orales como escritas, declaraciones y convenios tomados por las Partes con anterioridad al presente. Por lo tanto, ni el Contrato en su totalidad o alguna parte del mismo podrá ser alterada o cambiada, renunciada o modificada de cualquier otra manera que no sea la forma escrita por medio de un convenio ejecutado por ambas Partes y firmado por sus representantes autorizados con posterioridad a la fecha de firma de este Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Para todo lo relacionado con el Contrato y para cualquier notificación, comunicación o aviso que deba realizarse entre las Partes, la cual se hará con el correspondiente acuse de recibo, no obstante, el medio específico de comunicación utilizado, las Partes señalan como sus domicilios los señalados en las Declaraciones I c) y II d) del presente Contrato, respectivamente.
VIGÉSIMA. - Las partes manifiestan que a la firma del presente contrato están conocen y dan cumplimiento a la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de los avisos e informes que resulten sobre las actividades vulnerables que realicen. Ambas partes declaran que no ha habido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar.
VIGÉSIMA PRIMERA. - El presente contrato es de naturaleza civil y no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre las partes y/o el personal designado por las mismas para cumplir con sus obligaciones derivadas del presente instrumento, ya que dicho personal dependerá exclusivamente de la parte que lo hubiera contratado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Leído que fue el presente y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, aceptan los términos y condiciones al dar clic en enviar la solicitud.